CET - Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile

Estimados lectores,

En esta décima sexta edición del Reporte Tributario, Nº16 Junio/2011, deseamos referirnos a uno de los gravámenes más controversiales desde el punto de vista de su existencia, el Impuesto Específico al Petróleo Diesel, el cual ve su origen hace más de 20 años, con motivo de la reconstrucción de caminos (hasta ese entonces públicos) afectados por el terremoto que aquejó a la zona central en Marzo de 1985, a través de Ley Nº18.502 de 1986, recargando el valor en medidas de metros cúbicos tanto de las gasolinas como del petróleo diesel.

El presente reporte tributario tiene por finalidad dar a conocer, analizar e instruir acerca de la ley Nº 20.493 (D.O. 14.2.11) con la cual el gobierno pretende disminuir el efecto que los mercados internacionales producen en el precio doméstico de transacción de los combustibles. El Sistema de Protección al Contribuyente ante variaciones de los Precios de los Combustibles (SIPCO), establece la forma en que los contribuyentes deberán determinar un crédito o débito fiscal por concepto de las variaciones que experimenta el precio internacional .Leer más

Profesor Javier Jaque López
Director Ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios CET UChile

 

Crédito / Débito al impuesto al petróleo diesel (IEPD) – Ley N. 20.493/2011

La Ley N° 18.502 (D.O 3-04-86) establece entre otros tributos específicos derivados del petróleo, un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petróleo diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados. (Ley 20.493). Leer más


Reporte Tributario preparado
con la asistencia de:
Katia Villalobos Valenzuela
Contador Auditor – Perito Judicial / Síndico de Quiebras
Profesor en Tributación
Universidad De Chile
Colaborador CET-UChile

Contribuyentes que pueden imputar el IEPD como Crédito Fiscal

Los contribuyentes que pueden utiliza el IEPD como crédito fiscal a imputar contra su Débito Fiscal son los siguientes: a) Contribuyentes afectos al IVA; b) Los exportadores; y c) Transportistas de carga en los términos previstos en la ley N° 19.764, de 2001 (propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones), tanto nacional, como por sus transportes de carga desde Chile al exterior y viceversa, que utilicen petróleo diesel en camiones, con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos, lo recuperan proporcionalmente en los términos que indicaremos más adelante. Leer más

Requisitos para imputar el IEPD como Crédito Fiscal

Los contribuyentes que tienen derecho a hacer uso del IEPD como Crédito Fiscal, deben cumplir con los siguientes requisitos:
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Libro especial IEPD (Circular Nº 32 de 1986)

Los contribuyentes que no tengan vehículos para transitar en vías públicas deberán registrar en el libro de compras y ventas separadamente el monto del impuesto soportado y recuperado en el período. Leer más

Empresas de transporte de carga que pueden recuperar el IEPD

Las empresas de transporte dedicadas al transporte de carga terrestre, que cumplan con los requisitos que más adelante se señalan, para poder efectuar la recuperación del IEPD deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Componente variable (IEV) versus componente base (IEF) del impuesto al petróleo diesel

La ley Nº 20.493 (D.O. 14.2.11) creó un mecanismo con el objeto de facilitar el ajuste de los contribuyentes de los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley Nº 18.502 a las nuevas condiciones de los precios de venta internas de la gasolina automotriz, del petróleo diesel, del gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, ambos de consumo vehicular, producto de los cambios en sus cotizaciones internacionales, de acuerdo con lo prescrito por el inciso primero del artículo 1º de dicha ley.Leer más

Límite de ventas para considerar el componente variable del IEPD

De acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley 20.493, a contar de la declaración de impuestos del mes posterior al de publicación de esta ley y hasta la declaración del mes de junio de 2011 por las operaciones realizadas en mayo de ese año, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a … Leer más

Normas de relación – Artículo 20 N ° 1, Letra b) de la LIR

La Ley 20.493 incorpora un componente variable a la determinación del impuesto específico al petróleo, impuesto que es utilizado por algunos contribuyentes como crédito en contra de los debitos fiscales por concepto de impuesto al valor agregado o se solicita su devolución en el caso de exportadores o de transportistas de carga internacional. La misma ley señala que contribuyentes con ventas inferiores a 15.000 UTM sólo utilizarán como… Leer más

Declaración jurada para contribuyentes que hacen uso del beneficio

Según se establece en la Resolución 57 de 2011, la "Declaración Jurada Anual sobre Participaciones en Comunidades y/o Sociedades" establecida en el artículo 1° de la Ley 20.493, rige para los contribuyentes de IVA con derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles, para declarar los ingresos anuales propios y de sus relacionados, la cual deberá entregarse por Internet en el Formulario 3325. Leer más

Cálculo crédito fiscal IEPD, considerando componente variable y fijo Ley 20.493

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.493, que incorpora un componente variable al Impuesto Específico a los Combustibles, el cálculo del monto de este impuesto a recuperar por contribuyentes y exportadores amparados en la Ley N° 18.502 y Art. 1° y 3° del D.S. del Ministerio de Hacienda. N° 311, de 1986, por las operaciones que se realicen en los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2011, deberá efectuarse considerando el … Leer más

Débito Fiscal IEPD, considerando componente variable y fijo Ley 20.493

De conformidad a lo prescrito en el inciso quinto del artículo 1 de la ley 20.493, en concordancia con el artículo segundo transitorio, de la referida ley los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a …Leer más

Conclusiones

Con la dictación de la Ley N° 20.493, publicada en el Diario Oficial del 14 de febrero de 2011, se creó un nuevo sistema de protección a los contribuyentes de los impuestos específicos establecidos en la Ley N° 18.502 ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, se crearon mecanismos que facilitan el ajuste de los Impuestos Específicos a los Combustibles (IEC) establecidos en la Ley N° 18.502, a las nuevas condiciones de los precios de venta internos de…Leer más